Primeras sanciones a la importación de aceros aleados
Se conocieron las primeras acciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por la importación de aceros aleados para refuerzo de concreto. Las mismas dan cuenta que algunas empresas colombianas ingresaron al país barras para refuerzo de concreto bajo la subpartida arancelaria 7228.30.00.00, la cual corresponde a barras y perfiles de aceros aleados, simplemente laminadas o extruidas en caliente. La SIC hace hincapié en que la anterior subpartida no está incluida dentro de las partidas arancelarias permitidas por el Reglamento Técnico Obligatorio (RTO) según el Decreto 1513 de 2012, cuyo alcance abarca solo las partidas arancelarias 72.13.10.00.00 (Alambrón de hierro o acero sin alear) y 72.14.20.00.00 (Barras de hierro o acero sin alear). Las empresas dedicadas a esta práctica pueden verse sometidas a un proceso sancionatorio cuyas multas alcanzan hasta los 2.000 smmlv.
En la edición 08 de INFOACERO de Julio de 2016 se advertía de esta modalidad de importación, en la cual se traen al país barras corrugadas aleadas que no cumplen con el RTO con un arancel del 5% y, cuando ya están en Colombia, se comercializan como si cumplieran con dicho RTO. Como las barras que cumplen el RTO pagan el 10% de arancel se genera un diferencial arancelario en favor de los trasgresores y en detrimento de la seguridad de las obras civiles.
El argumento que esgrimen los infractores es que tanto las barras aleadas como las barras de baja aleación tienen las mismas propiedades mecánicas de fluencia, resistencia y elongación requeridas por el Reglamento. Y esto puede ser cierto. Sin embargo, la diferencia radica en algo que se oculta de forma sutil: la composición química. ¿por qué?
Los directores de obra pasan de forma inadvertida la composición química del acero porque la base de los cálculos de sus obras civiles es la resistencia a la fluencia del acero. Por esta razón enfocan su control de calidad en los ensayos de tensión y no hacen análisis químico al material.
En dicha revista también se dijo que la composición química del acero modifica las características de soldabilidad del acero. Pues bien, en Colombia sigue siendo muy común hacer los empalmes del acero de refuerzo por traslapo amarrado con alambre y, muy poco, por soldadura. Es decir, no hay una cultura fuerte sobre la soldadura del acero en obra.
La composición química del acero también afecta su tenacidad o su ductilidad. En términos comunes, un acero tenaz es un acero duro al doblado y un acero dúctil es un acero blando o dulce. La tenacidad o ductilidad del acero definen su grado de resiliencia y resistencia a la fatiga, la cual, en otras palabras, es el número de ciclos de doblado y desdoblado que puede soportar antes de romperse. Un acero tenaz tendrá una menor resistencia a la fatiga que un acero dúctil.
La composición química también afecta el grado de estricción del acero, definida como la reducción gradual de la sección de la barra en la zona donde ocurrirá la rotura en el ensayo de tracción.
El efecto de un sismo fuerte es el de someter a la estructura de una obra civil a un proceso de fatiga
Sin profundizar en lo técnico, las leyes están para cumplirlas. Bueno es recordar que el artículo 6.3 del Decreto 1523 de 2012 (RTO) define que “Las barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes deben ser de acero de baja aleación” (subrayado fuera de texto).Así mismo, la diferencia entre “acero aleado” y “acero de baja aleación” está definida en la norma NTC 5078 (ASTM A941). Y definitivamente los aceros aleados no cumplen con el Reglamento Técnico Obligatorio para barras de refuerzo de concreto.
Artículo originalmente publicado en InfoAcero